Skip to content

Código de Comercio Artículo 597

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 597 Los daños producidos por el incendio de un edificio se pagan en dinero, salvo pacto en contrario, y se justiprecian por la comparación de su valor antes del siniestro con el valor de la que quede inmediatamente después del incendio. Podrá, sin embargo, pactarse que se haga por un presupuesto de construcciones para la reposición de lo mismo que existía; y en tal caso se tendrá presente el aumento de valor por el empleo de materiales nuevos en sustitución de los viejos, según su estado, para hacer una deducción justa que harán los que formen el presupuesto.