Código de Comercio Artículo 599 El seguro puede ser contratado por uno o más años o estando determinado el tiempo en la póliza, se entenderá que el seguro debe durar sólo el año rural a que corresponda la cosecha inmediata.
Código de Comercio Artículo 599 El seguro puede ser contratado por uno o más años o estando determinado el tiempo en la póliza, se entenderá que el seguro debe durar sólo el año rural a que corresponda la cosecha inmediata.