Código de Comercio Artículo 606 Determinada en la carta de porte y en la póliza del seguro, la duración de la travesía, el asegurador no será responsable de los daños que acaezcan después del plazo designado.
Código de Comercio Artículo 606 Determinada en la carta de porte y en la póliza del seguro, la duración de la travesía, el asegurador no será responsable de los daños que acaezcan después del plazo designado.