Código de Comercio Artículo 978 Si el fallido estuviera en libertad, podrán los síndicos emplearlo para facilitar y aclarar los negocios de la quiebra, proponiendo al Juez el salario moderado que pueda asignársela por sus servicios.
Código de Comercio Artículo 978 Si el fallido estuviera en libertad, podrán los síndicos emplearlo para facilitar y aclarar los negocios de la quiebra, proponiendo al Juez el salario moderado que pueda asignársela por sus servicios.