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Código de Comercio Artículo 993

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 993 También puede con la misma autorización restituir las cosas sujetas a reivindicación.

Cualquier acreedor puede contradecir la reivindicación.

Los casos contenciosos serán juzgados en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.