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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 479

enero 17, 2013

Artículo 479. Inhabilitación
Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de la condena.

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