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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 496. Cómputo del Tiempo Redimido
A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

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