Artículo 517. Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.
Artículo 517. Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.