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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 173

enero 17, 2013

Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años.

En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.

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