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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 200

enero 17, 2013

Artículo 200. Los que lograren corromper a los funcionarios públicos, haciéndoles cometer alguno de los delitos previstos en este Capítulo, incurrirán en las mismas penas que los empleados sobornados.

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