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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 247

enero 17, 2013

Artículo 247. Si el culpable del delito previsto en el artículo precedente es el enjuiciado mismo o sus parientes cercanos, o siempre que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales o a una condena, las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dos tercios.

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