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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 271

enero 17, 2013

Artículo 271. Cuando el culpable del delito previsto en el artículo precedente compruebe la existencia del derecho con que procede, se disminuirá la pena de un tercio a la mitad.

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