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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 285

enero 17, 2013

Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.

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