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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 288

enero 17, 2013

Artículo 288. Los promotores o jefes de la gavilla incurrirán en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años, en el caso del artículo 286 y de treinta meses a seis años, en el caso del artículo 287.

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