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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 311. El que haya hecho uso del papel sellado falsificado, impresiones timbradas con el mismo vicio o estampillas falsas, y también el que del mismo modo hubiere puesto en venta esos objetos o de otro modo los haya lanzado a la circulación, será castigado con prisión de tres a quince meses.

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