Artículo 32. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el Juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el período oficial.
Artículo 32. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el Juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el período oficial.