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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 399

enero 17, 2013

Artículo 399. El desistimiento puede proceder eficazmente aun después de la condenación, haciendo que cesen la ejecución y las consecuencias penales. La muerte del cónyuge acusador produce los efectos del desistimiento.

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