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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 39

enero 17, 2013

Artículo 39. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Código Civil.

El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo, pero sí se computará el de la enfermedad involuntaria.

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