Skip to content
Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 534

enero 17, 2013

Artículo 534. Cualquiera que en un lugar público se encuentre en estado de embriaguez manifiesta, molesto o repugnante, será penado con multa hasta de treinta unidades tributarias (30 U.T.).

Si el hecho es habitual, la pena será de arresto por un mes y la autoridad podrá imponer, además, que se cumpla en una casa de trabajo o mediante la prestación de un servicio en alguna empresa de utilidad pública.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *