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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 26

enero 17, 2013

Artículo 26. Delitos Enjuiciables Sólo Previo Requerimiento o Instancia de la Víctima
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

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