Skip to content
Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 27

enero 17, 2013

Artículo 27. Renuncia de la Acción Penal
La acción penal en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima. La renuncia de la acción penal sólo afecta al renunciante.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *