Skip to content
Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 29. Efectos del Indulto y la Amnistía
Decretado el indulto, o verificados por el Juez o Jueza los supuestos de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de coerción personal.
El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad si fuera el caso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *