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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 31. Trámite de las Excepciones Durante la Fase Intermedia
Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 311 de este Código, y serán decididas conforme a lo allí previsto.
Las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria podrán ser planteadas en la fase intermedia.

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