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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 34. Efectos de las Excepciones
La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28 de este código, producirá los siguientes efectos:
1. La del numeral 1, el señalado en el artículo 36 de este código.
2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento.
3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente, y poner a su orden al imputado o imputada, si estuviere privado o privada de su libertad.
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.

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