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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 59

enero 17, 2013

Artículo 59. La pena que debe sufrir una mujer condenada a prisión si, hecho el cómputo de la detención, no hubiere de exceder los seis meses, se conmutará en arresto por el mismo tiempo, y la de arresto en iguales condiciones, en la de confinamiento.

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