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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 90

enero 17, 2013

Artículo 90. Inhibición Obligatoria
Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

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