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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 107

enero 17, 2013

Artículo 107. Regulación Judicial
Los jueces o juezas velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.

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