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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 112

enero 17, 2013

Artículo 112. Sustitución de los Fiscales
Cuando los fiscales se inhiban de conocer en razón de alguno de los motivos previstos en el artículo 89 de este código, sean recusados o recusadas, o legítimamente sustituidos o sustituidas, él o la Fiscal General de la República procederá a la designación de otro u otra fiscal para que intervenga en la causa.

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