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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 124

enero 17, 2013

Artículo 124. Asistencia Especial
La persona ofendida directamente por el delito podrá delegar, en la Defensoría del Pueblo el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses.
En este caso, no será necesario poder especial y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y él o la representante legal de la Defensoría del Pueblo.

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