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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 63. Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

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