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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 171

enero 17, 2013

Artículo 171. Citación del Ausente
Si el funcionario o funcionaria tiene conocimiento de que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre su paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.

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