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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 173

enero 17, 2013

Artículo 173. Militares en Servicio Activo y Funcionarios o Funcionarias Policiales
Los militares en servicio activo y funcionarios o funcionarias de policía deberán ser citados o citadas por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que con prontitud se efectúe y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citación personal y salvo disposición especial de la ley.
Igualmente podrán ser citados o citadas verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal.
El resultado de las diligencias practicadas se hará constar por Secretaría.

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