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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 211

enero 17, 2013

Artículo 211. Ayuda
Si él o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, quien lo promueva, dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia y podrá contar con la colaboración de los órganos del sistema de justicia.

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