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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 213

enero 17, 2013

Artículo 213. Identificación
Luego que los o las testigos hayan prestado juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado o imputada, y se les examinará respecto del hecho investigado.

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