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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 260. Obligado
El Estado, en los supuestos de los artículos 257 y 259 de este Código, está obligado al pago, sin perjuicio de su derecho a repetir en el caso en que el Juez o Jueza hubiere incurrido en delito.

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