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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 328

enero 17, 2013

Artículo 328. Delito en audiencia
Sí durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.

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