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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 424

enero 17, 2013

Artículo 424. Legitimación
Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

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