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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 434

enero 17, 2013

Artículo 434. Rectificación
Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.
Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.

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