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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 436

enero 17, 2013

Artículo 436. Procedencia
El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

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