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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 122

enero 17, 2013

Artículo 122. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.

Los Tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en el artículo precedente.

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