Skip to content
Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 150. Corresponde a los tribunales de Justicia determinar sobre la gravedad o lenidad de las ofensas a que se refieren los artículos 147, 148 y 149.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *