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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 156

enero 17, 2013

Artículo 156. Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una Nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente, partiendo del territorio de Venezuela, serán castigado con pena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempo de dos a cinco años.

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