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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 171

enero 17, 2013

Artículo 171. Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona, y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.

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