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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 182

enero 17, 2013

Artículo 182. Cuando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, el funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.

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