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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 190

enero 17, 2013

Artículo 190. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos 185, 186, 187 y 189 siempre que el hecho no hubiere ocasionado algún perjuicio que interese al orden público, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.

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