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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 235

enero 17, 2013

Artículo 235. Para los efectos de la ley penal, se consideran como funcionarios públicos:

1. Todos los que están investidos de funciones públicas, aunque sean transitorias, remuneradas o gratuitas, y tengan por objeto el servicio de la República, de algún Estado de la República, Territorio o Dependencia Federal, Sección, Distrito o Municipio o algún establecimiento público sometido por la ley a tutela de cualquiera de estas entidades.
2. Los agentes de la fuerza pública.

Asimilarse a los funcionarios públicos, desde el punto de vista de las consecuencias legales, los conjueces, asociados, jurados, árbitros, expertos, intérpretes, testigos y fiscales durante el ejercicio de sus funciones.

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