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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 252

enero 17, 2013

Artículo 252. Los Fiscales o Representantes del Ministerio Público que, por colusión con la parte contraria o por cualquier otro motivo fraudulento, pidan indebidamente la absolución o la condena del enjuiciado o el sobreseimiento de la causa, serán castigados con prisión de tres a dieciocho meses

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