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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 255

enero 17, 2013

Artículo 255. Cuando la pena que debiera imponerse, según el artículo anterior, excediere de la mitad de la correspondiente al delito mismo cometido por la persona a quien el encubridor trata de favorecer, se rebajará aquélla a dicha mitad.

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