Artículo 273. Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.
Artículo 273. Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.