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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 291

enero 17, 2013

Artículo 291. En lo que concierne a los delitos cometidos por todos o alguno de los asociados durante la existencia de la asociación o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en el artículo 79.

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